Novedades en Materia de Facturacion, Ley Antifraude y Ley Crea y Crece

En este artículo hablaremos de las tan mencionadas Leyes Antifraude y Crea y Crece tratando de aportar un poco de luz sobre los aspectos más relevantes de ambas normativas y los plazos para entrada en vigor.

  1. Ley Antifraude: objetivo y aspectos más relevantes, nuevos requisitos y obligaciones. Software de doble uso
  2. Introducción a Ley Crea y Crece, obligaciones, entrada en vigor y afectados.
  3. Sobre ERP Clave y cómo podemos ayudarle

1 – Ley Antifraude: objetivo y aspectos más relevantes, nuevos requisitos y obligaciones. Software de doble uso

Objetivo.

La Ley Antifraude, publicada el BOE en noviembre de 2021, tiene como objetivo principal el establecer nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Además, desarrolla el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) que establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Publicado el 5 de diciembre de 2023 y entra en vigor en 01/07/2025

Puntos clave, requisitos y obligaciones.

1 – Pago máximo en efectivo para evitar el fraude fiscal

  • En operaciones en las que interviene un empresario o profesional, la limitación del pago en efectivo pasa de 2.500 a 1.000 euros.

2 – Cambios que afectan al software de Facturación

El software de facturación adaptado a la ley antifraude deberá contar con los siguientes requisitos en aras de cumplir con la normativa:

  • En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.
  • El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección.
  • Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se guarden determinadas interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante su uso. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.  

3 – Sobre el contenido, características y formatos de los registros de facturación y otros aspectos que tienen que cumplir los sistemas de facturación y que afectaran en gran medida a la operativa diaria de las empresas, pero que, en resumen, no están aún en vigor, destacan principalmente:

  1. Los programas de facturación deberán generar un registro de facturación de alta de manera «simultanea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura».
  2. El contenido de cada registro de facturación incluye datos como el número de identificación fiscal, el número y serie de la factura, la fecha de expedición de la factura, su tipología o el importe total. Además, ha de figurar el código de identificación del programa de facturación empleado y la fecha, hora, minuto y segundo en el que se ha generado el registro.
  3. Si se emite una factura de manera errónea, deberá generarse un registro de facturación de anulación con un contenido similar al del registro de alta que se procede a anular.
  4. Los programas de facturación deberán añadir una huella o hash tanto a los registros de alta como a los de anulación y estos deberán ir firmados electrónicamente.
 

Software de doble uso

Se hace especial hincapié en el software de doble uso. La normativa es exhaustiva al hacer mención a la prohibición de producir, disponer, emplear o comercializar estos programas informáticos, por su ocultamiento de la actividad empresarial y el objetivo de trabajar con una contabilidad B.

Pese a que sigue pendiente su desarrollo reglamentario, el incumplimiento prevé dos tipos de multa: una dirigida a los creadores de los softwares y otra para los usuarios. Las empresas que faciliten este tipo de programas recibirán una multa de 150.000 euros por cada año en el que hayan tenido ventas. Por el mismo periodo de actividad, los usuarios de los programas serán multados con 50.000 euros.

Todo lo que actualmente está en vigor en este apartado, está tratado en nuestro software de gestión empresarial ERP Clave. Además, con idea de facilitar la adaptación a algunas obligaciones como la de no permitir modificar o borrar facturas, creemos van a incrementarse en gran medida las necesidades de nuestros clientes y usuarios de emitir facturas rectificativas y realizar abonos o devoluciones de productos.

Por ello, hemos elaborado una serie de herramientas encaminadas a hacer más fácil ciertos procesos y evitar la reintroducción de datos máximos como:

  • La figura del borrador de factura que podemos remitir al cliente para su comprobación y si procede aceptación y emisión definitiva de la factura o bien, su modificación sin incumplir la ley al no tratarse de una factura definitiva.
  • La posibilidad de duplicar albaranes y facturas generando documentos iguales a los originales.
  • La opción de generar una devolución o abono completo o parcial a partir de un albarán o factura.
  • La opción de rectificar una factura a partir de la original, generando un documento idéntico con la marca de rectificativo y cantidades negativas.

2 – Introducción a la Ley Crea y Crece, obligaciones, entrada en vigor y afectados.

Objetivo.

La Ley Crea y Crece, 29 septiembre 2022, tiene como objetivo agilizar la constitución de nuevas sociedades mercantiles, reduciendo obstáculos regulatorios. Además, introduce novedades para luchar contra la morosidad e impulsar el crecimiento y expansión del tejido societario en España e introduce novedades para luchar contra la morosidad, con iniciativas como la factura electrónica obligatoria para todos los intercambios entre empresarios y profesionales.

Contempla una serie de puntos que detallamos a continuación, pero el principal objetivo de esta ley se centra en la elaboración del Reglamento de la propia ley que comentamos en el siguiente apartado.

Aspectos más relevantes:

  • Con respecto a la facturación, se generaliza el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida de digitalización empresarial, así como mecanismo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entender la facturación electrónica e introducirla en tu negocio se convierte así en una necesidad improrrogable.
  • La norma amplía el listado de actividades económicas exentas de licencia: se incorporan al catálogo estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una comunidad autónoma.
  • Se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros que exige la ley actualmente. España se alinea así con otros países de nuestro entorno, donde no existe capital mínimo para constituir una sociedad de este tipo.
  • Se introducen reformas específicas para facilitar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
  • En cuanto a la lucha contra la morosidad comercial, la norma incluye el período medio de pago como criterio de valoración para el acceso a subvenciones y contratación pública. Se trata con ello de incentivar al empresario para que cumpla con sus obligaciones de pago en tiempo.
  • Se flexibilizan los mecanismos de financiación alternativa con el fin de potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial.
  • Es el caso del ‘crowdfunding’, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Obligaciones, a quién afecta y fecha de entrada en vigor.

¿Qué obligaciones establece esta normativa para empresas y profesionales?

  • Este Reglamento establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. El flujo de envío y recepción de facturas se materializará mediante dos formas: por la solución pública que ofrecerá la AEAT y, por el conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas.
  • La solución pública servirá de infraestructura para el intercambio de la emisión y recepción de las facturas y además será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.
  • Aquellas empresas y profesionales que así lo elijan podrán utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y estas estarán obligadas a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada.

¿A qué empresas y profesionales afecta?

Afecta a empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en el territorio español.

¿Cuál será la fecha de implantación para cada uno de los obligados?

La entrada en vigor de la Ley se produjo a los 20 días de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el pasado 29 de septiembre de 2022. Por tanto, los cambios entraron en vigor a partir del 19 de octubre de 2022, a excepción, aún a día de hoy, de la aprobación del reglamento que regula el articulo principal de dicha ley que está previsto se apruebe durante la primera mitad del año 2024. La entrada en vigor será escalonada:

a) Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: al año de la aprobación del Reglamento.

b) Resto de empresas: a los dos años de la aprobación del Reglamento.

3 – Sobre ERPClave y cómo podemos ayudarle

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